Ortiz & Compres

2020-04

COVID 19. ¿Suspensión de los efectos del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor?

Determinar la procedencia o no de la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo en los momentos actuales, supone entender qué significa causa de fuerza mayor y sus connaturales efectos. Conforme nuestra Suprema Corte de Justicia, en una decisión numerada como 86, dictada por su 1era. Sala en fecha 17 de julio del 2013 (Boletín Judicial No. 1232), robustecida mediante otra sentencia, la No. 119 del 27 de marzo del 2013 (Boletín Judicial No. 1228), ha establecido que la fuerza mayor consiste en un hecho:

“(…) considerado como imprevisible e inevitable y, por lo tanto, liberatorio de responsabilidad, cuando el demandado ha actuado conforme la prudencia, leyes y reglamentos exigidos para evitar el daño”.

¿Qué elementos resultan ser necesarios para considerar que nos encontramos ante una situación de fuerza mayor?

A partir de las decisiones citadas, dos elementos necesitan conjugarse, siendo estos la imprevisibilidad y la inevitabilidad, a lo cual agregamos que dicha situación deba ser ajena a las partes. Este asunto ha sido resuelto por nuestros tribunales cuando han juzgado que: “El acontecimiento es imprevisible cuando no existe ninguna razón particular para pensar que este puede producirse; es irresistible cuando crea una imposibilidad absoluta de cumplimiento, no una simple dificultad”. (Sentencia No. 2, Suprema Corte de Justicia, Cámaras Reunidas, 8 de junio del 2005, Boletín Judicial 1135, pp. 17-44).

Efectos de la causa de fuerza mayor en los efectos del contrato de trabajo

Conforme el ordinal 4o del artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana, la causa de fuerza mayor constituye una de las causales justificativas para la suspensión de los efectos del contrato de trabajo. Ello significa que ante un escenario que reúna las condiciones previamente mencionadas, el contrato de trabajo puede ser válidamente suspendido, lo que implica que el empleado quedaría dispensado de la prestación de sus servicios y, de su parte, el empleador quedaría liberado del pago del salario (Art. 50 C.T.), sin que por ello ninguno incurra en responsabilidad; por supuesto, siguiendo el empleador para ello los dictados de los artículos 55 y 56 de dicho Código, lo que requiere de la intervención y eventual pronunciamiento mediante Resolución particular dictada al efecto por parte del Ministerio de Trabajo. Resulta aconsejable observar dos aspectos: por un lado, sustentar la petición de suspensión invocando todos los ordinales del artículo 51 que apliquen, adjuntando a la vez todos los medios de prueba de los que fuere posible hacer acopio, y por otro, darle un seguimiento activo hasta tanto las autoridades de trabajo no se pronuncien formalmente respecto de la petición cursada.

Programa FASE a ser implementado por el Estado Dominicano

El Estado Dominicano ha decidido poner en marcha un programa de alivio para la población de menor ingreso, limitado inicialmente a los meses de abril y mayo del año 2020. Con el mismo se pretende cubrir los ingresos de aquellos trabajadores que devengan un salario mensual igual o menor a los RD$5,000.00. A aquellos que superen dicha suma, se les cubriría el 70% de sus ingresos hasta el tope máximo de RD$8,500.00 mensuales, siempre que en todo caso se trate de trabajadores formales registrados ante el Ministerio de Trabajo y la TSS, para lo cual se requiere como requisito previo la solicitud de suspensión de sus contratos de trabajo. En estos momentos, la ausencia de decisiones, la falta de claridad e informaciones contradictorias en circulación, sumado a las directrices de asociaciones que aglutinan parte de los sectores productivos y consejos de firmas de asesores, está creando confusión respecto de la puesta en marcha del plan gubernamental denominado FASE. La implementación de esta iniciativa está siendo revisada y ajustada en los planos tanto prácticos como legales. La idea final es llevar un alivio económico a las familias de menores ingresos mientras perdure este estado de cosas, y de ser posible, a las empresas que están siendo afectadas por la situación extrema que estamos viviendo.

Sugerencia

En las próximas horas debemos mantenernos atentos a los boletines e informaciones que emanen de los organismos oficiales, a fin no solo de entender las opciones que como empresas tienen, sino de evitar tomar decisiones precipitadas que a la postre vayan en contra de los intereses de las mismas y de los propios trabajadores, que sin dudas constituyen su principal activo.

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